miércoles, 14 de diciembre de 2011

NFPA 101: CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA

METAS

Incendio y Emergencias Similares. La meta de este Código es ofrecer un ambiente que resulte razonablemente seguro para los ocupantes, en caso de incendio y emergencias similares, por medio de lo que sigue:

1.                  Protección de los ocupantes que no reciben notificación sobre el desarrollo inicial del fuego

2.                  Mejora de la capacidad de supervivencia de los ocupantes que reciben notificación sobre el desarrollo inicial del fuego

Movimiento de Masas. Una meta adicional es proveer un movimiento de masas razonablemente seguro en condiciones de emergencia y, donde resulte necesario, un movimiento de masas razonablemente seguro en condiciones de no-emergencia.

OBJETIVOS

Protección de los Ocupantes. Las estructuras deberán ser diseñadas, construidas y mantenidas para proteger a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego y que requieran ser evacuados, re-localizados o que deban defenderse en el lugar.

Integridad Estructural. Deberá mantenerse la integridad estructural durante el tiempo necesario para evacuar, relocalizar o defender en el lugar a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego.

Efectividad de los Sistemas. Los sistemas utilizados para lograr las metas deberán resultar efectivos para mitigar el riesgo o condición para la cual están siendo utilizados, deberán ser confiables, deberán conservarse en el nivel al cual fueron diseñados para operar, y deberán mantenerse en funcionamiento.

REQUISITOS FUNDAMENTALES

Protecciones Múltiples. El diseño de todo edificio o estructura destinado para ser ocupado por seres humanos será tal que la confianza para la seguridad humana no dependa de un único medio de protección. Se deberán proveer medios adicionales, para el caso en que un medio de protección resulte ineficaz debido a fallas humanas o mecánicas.

Idoneidad de los Medios de Protección. Todo edificio o estructura será provista de medios de egreso y otras protecciones de este tipo, cantidades, ubicaciones y capacidades apropiadas para el edificio o estructura individual, considerando lo siguiente:

1.                  Carácter de la ocupación
2.                  Capacidades de los ocupantes
3.                  Número de personas expuestas
4.                  La protección contra incendio disponible
5.                  Altura y tipo de construcción del edificio o estructura
6.                  Otros factores necesarios para proveer a los ocupantes de un grado razonable de seguridad

Medios de Egreso

Número de los Medios de Egreso. Deberán existir, como mínimo, dos medios de egreso en todo edificio o estructura, sección y área, donde las dimensiones, las ocupaciones y la disposición revistan peligro para los ocupantes que intenten usar un único medio de egreso que se encuentren bloqueados por el fuego o el humo. Los dos medios de egreso deberán estar dispuestos de manera tal de minimizar la posibilidad de que ambos puedan resultar bloqueados por la misma condición de emergencia.

Egreso sin Obstrucciones. En todo edificio o estructura ocupado, los medios de egreso deberán mantenerse libre y sin obstáculos. No se deberán instalar ningún dispositivo de cierre o traba para evitar el libre escape desde el interior de cualquier edificio salvo en ocupaciones sanitarias y las ocupaciones correccionales y penitenciarias en las que el personal está continuamente en servicio y se tomen medidas eficaces para evacuar a los ocupantes en caso de incendio u otras emergencias. Los medios de egreso deberán ser accesibles al punto de asegurar un nivel de seguridad razonable a los ocupantes cuya movilidad se encuentre disminuida.

Señalización del Sistema de Egreso. Toda salida deberá ser claramente visible, o el camino para alcanzar la salida deberá estar indicada visiblemente. Todo medio de egreso, en su totalidad, estará dispuesto o marcado, de manera tal que el camino hacia una zona de seguridad se encuentre indicado en forma clara.

Iluminación. Cuando se requiera iluminación artificial en un edificio o estructura se deberán incluir los medios de egreso en el diseño de la iluminación.

Notificación a los Ocupantes. En todo edificio o estructura de dimensiones, disposición u ocupaciones tales que sus ocupantes podrían no advertir un incendio, se deberá contar con los medios de alarma de incendios donde sea necesario para alertar a los ocupantes de la existencia de un incendio.

Aberturas Verticales. Todas las aberturas verticales de piso a piso de un edificio deberán encontrarse cercadas o protegidas, según sea necesario, para procurar un nivel de seguridad aceptable a los ocupantes mientras utilizan los medios de egreso, y para evitar la propagación del fuego, humo o emanaciones a través de las aberturas verticales de piso a piso antes de que los ocupantes hayan alcanzado las salidas.

Diseño/Instalación del Sistema. Todo sistema de protección contra incendios, equipo de servicio de edificio, dispositivo de protección, o seguridad provista para la seguridad de la vida humana será diseñado, instalado y aprobado de acuerdo con las normas aplicables.

Mantenimiento. Cuando se requiera que algún dispositivo, equipo, sistema, condición, disposición, nivel de protección, o cualquier otra característica cumpla con los requisitos de este Código, dicho dispositivo, equipo, sistema, condición, disposición, nivel de protección, u otra característica deberá mantenerse a menos que el Código lo exceptúe de dicho mantenimiento.

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